Estatuto

Artículo 1°: El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de San Luis, constituido el día 16 de julio de 1972, con carácter de persona jurídica pública no estatal, se regirá de acuerdo con las disposiciones de la Ley Provincial Nº XIV-0366-2004 y el presente estatuto reglamentario.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 2°: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán siempre presididas y abiertas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por el Secretario General. En defecto de ambos, la Asamblea designará un Presidente y un Vice-Presidente. El Presidente deberá delegar el mando en caso de tomar parte en las discusiones de la Asamblea.

Artículo 3°: La Asamblea ordinaria se reunirá una vez por año dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del Ejercicio Económico de cada año para la consideración de la memoria y balance general y para tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

Artículo 4°: La Asamblea extraordinaria se reunirá: a) cuando lo resuelva el Consejo Directivo y b) a solicitud del cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Colegio con derecho a voto, según el último padrón electoral y la falta de sanciones disciplinarias vigentes al día de la solicitud.

Artículo 5°: Las convocatorias serán efectuadas por el Consejo Directivo con al menos quince (15) días corridos de anticipación, conteniendo el Orden del Día, domicilio, día y hora de realización. Serán notificadas por publicación en el Boletín Oficial durante un (1) día y a los correos electrónicos que los matriculados hayan declarado en sus respectivos legajos, debiendo cumplirse la notificación dentro del precitado plazo. A falta de dicha declaración, o en caso de rechazo del correo enviado, estos matriculados se considerarán notificados el día de la publicación en el Boletín Oficial. De igual manera, las convocatorias se encontrarán a disposición de todos los matriculados en el sitio de Internet del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de San Luis, dentro del referido plazo.

Artículo 6°: Las Asambleas se constituirán en primera convocatoria con quórum de la mitad más uno de los miembros del colegio que estén al día con la matrícula. De no obtenerse dicho quorum, transcurrida una hora la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria con cualquiera sea el número de colegiados presentes que estén al día con la matrícula. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría. El voto será personal, no pudiendo delegar este derecho ni aún por poder.

Artículo 7°: Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias no podrán tratar otros asuntos que no sean los incluidos en el Orden del Día, salvo modificación aprobada por unanimidad de los colegiados con derecho a voto. De todo lo tratado y resuelto se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los presentes.

Artículo 8°: Son atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar o rechazar total o parcialmente la memoria y balance general, que anualmente le someterá a consideración el Consejo Directivo.

b) Determinar el valor de la matrícula anual.

c) Todas las atribuciones que en forma implícita o explícita le den estos Estatutos.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9°: Son atribuciones del Consejo Directivo las enumeradas en el artículo 16° de la Ley Provincial Nº XIV-0366-2004. En particular, las que se enumeran a continuación:

a) Vigilar el cumplimiento de la leyes, decretos u ordenanzas que tengan relación con la profesión veterinaria, como así también el cumplimiento del presente Estatuto y de las resoluciones que emanen del Colegio.

b) Velar por que nadie ejerza la medicina veterinaria sin estar debidamente habilitado, denunciando a las autoridades competentes los casos concretos que lleguen a conocimiento del Consejo Directivo.

c) Cuidar el decoro profesional, la ética de los servicios veterinarios y el cumplimiento de la ética en el ejercicio de la profesión.

d) Ordenar la instrucción de sumarios ya sea por denuncias o de oficio, cuando verse sobre infracciones al Código de Ética o a resoluciones del Colegio.

e) Organizar y mantener al día el registro profesional mediante un sistema de ficheros en el que conste por riguroso orden todos los antecedentes profesionales de cada matriculado.

f) Producir informes sobre antecedentes y conductas de los inscriptos a solicitud de interesados o de autoridad competente.

g) Percibir el derecho de matrícula en el monto y forma determinada por la asamblea.

h) Percibir el importe de las multas que se apliquen por infracción a las leyes y sus reglamentos que tengan relación con el ejercicio profesional.

i) Mantener bibliotecas, auspiciar conferencias y congresos, publicar revistas y fomentar por todos los medios posibles la elevación y perfeccionamiento de la cultura profesional.

j) Propender al progreso de la legislación atinente a la profesión veterinaria.

k) Fomentar el espíritu de solidaridad, el apoyo mutuo y la recíproca consideración entre colegas.

l) Establecer anualmente los honorarios profesionales mínimos y justipreciar los honorarios profesionales en caso de solicitación de partes interesadas o de juez competente.

m) Vigilar la estricta observancia de los honorarios profesionales mínimos, constituyendo una falta de ética la infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto.

n) Administrar los bienes del Colegio con sujeción al presupuesto vigente y resoluciones complementarias de la Asamblea.

ñ) Presentar anualmente la memoria de la labor realizada.

o) Crear cuando lo estime necesario, comisiones internas o externas para realizar estudios o proyectos de asuntos relacionados con sus funciones.

p) Nombrar, remover y fijar las remuneraciones y atribuciones del personal administrativo de su dependencia.

q) Intervenir en juicio como actor o demandado, recurrir, someterse a árbitros, nombrar procuradores, patrocinantes, apoderados y/o contratar asesoramiento letrado.

r) Confeccionar los padrones electorales y ponerlos a disposición de la Junta Electoral, en base a los colegiados que estén al día con la matrícula y que no se hallen suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional por cualquier causal.

s) Supervisar el normal desarrollo y transparencia de la votación de autoridades del Colegio.

Artículo 10°: De lo tratado y resuelto en cada reunión del Consejo Directivo se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los presentes.

Artículo 11°: En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el Orden del Día confeccionado por el Secretario, previa aprobación del Presidente vía correo electrónico. El Orden del Día deberá ser enviado, con al menos 24 horas de anticipación, a cada miembro del Consejo al correo electrónico denunciado al momento de asumir el cargo, o el que lo reemplace si dicha modificación fuera debidamente informada al Consejo Directivo.

Artículo 12°: Ante todo asunto no previsto en el presente Estatuto, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea para que sea considerado y resuelto por esta.

Artículo 13°: El Consejo Directivo de la entidad tendrá su sede legal en la Ciudad de San Luis. Si lo considerara conveniente podrá establecer delegaciones en las ciudades o localidades del interior provincial, a cuyo fin establecerá las funciones, atribuciones, actividades o recursos de estas, como así también la metodología a emplear para la designación de autoridades.

Artículo 14°: Cuando el Consejo deba pronunciarse sobre cuestiones consideradas altamente especializadas, podrá designar comisiones “ad-hoc” constituidas por profesionales de la matrícula que integren al Colegio. Las mismas, solamente podrán expedirse en las cuestiones que se le sometan, por escrito y con voto fundado, elevando su pronunciamiento a consideración del Consejo. El Consejo, al designar dichas comisiones nombrará su Presidente y Secretario y fijará el término en el que deberán expedirse.
Artículo 15°: Cuando correspondiere, el Consejo proveerá de fondos necesarios para el cometido de las tareas de dichas comisiones, debiendo éstas presentar las correspondientes rendiciones de cuentas en Tesorería.

Artículo 16°: Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:

a) Representar al Consejo Directivo en todos los actos, pudiendo delegar a otro miembro del Consejo cuando medien razones atendibles.

b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo manteniendo en ellas el orden y dirigiendo las discusiones. Solo votará si hubiere empate.

c) Firmar la correspondencia junto al secretario y firmar con el tesorero los cheques u otros documentos que obliguen al Consejo Directivo.

d) Redactar anualmente la memoria que, previa aceptación por el Consejo Directivo será elevada a la Asamblea.

e) Resolver asuntos de urgencia cuando no fuera posible citar al Consejo con cargo de dar cuenta al mismo en la primera sesión.

DEL SECRETARIO

Artículo 17°: Corresponde al Secretario:

a) Redactar la correspondencia y notificar las convocatorias para las reuniones del Consejo Directivo.

b) Llevar el registro de matrículas y los legajos de todos los profesionales, así como todos los libros necesarios para la buena organización de la secretaría.

c) Redactar las actas en las reuniones del Consejo que han de insertarse en el libro respectivo.

d) Organizar y tener a su cargo el archivo y la biblioteca del Colegio.

e) Redactar los órdenes del día para las reuniones del Consejo Directivo.

f) Refrendar la firma del Presidente en todas las notas y/o documentos que emanen del Consejo Directivo.

g) Organizar y dirigir las funciones pertinentes a la secretaría y al personal administrativo del Colegio.

h) Publicar en el sitio web del Colegio el padrón electoral, una vez firme las resoluciones de la Junta Electoral sobre tachas del padrón.

DEL TESORERO

Artículo 18°: Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El cobro regular de los ingresos que pertenezcan al Colegio, aplicando para los casos de mora un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

b) La realización de los pagos que correspondan a nombre del Colegio.

c) La preparación de cheques que deberá firmar conjuntamente con el Presidente, para atender los gastos corrientes del presupuesto y otros debidamente autorizados por el Consejo Directivo y/o Asamblea.

d) Depositar los fondos del Colegio en el banco en el que el Colegio tenga cuenta activa al momento de ese ejercicio, a la orden del Consejo Directivo.

e) Presentar al Consejo Directivo un estado de movimiento de caja y una nómina de los colegiados morosos, cada vez que se le requiera.

f) Llevar los libros de contabilidad necesarios.

g) Confeccionar anualmente, al final de cada ejercicio, el balance general el que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

h) Organizar y dirigir las funciones pertenecientes a la tesorería y refrendar la firma del Presidente en los cheques, contratos, órdenes de pago, etc.

DE LOS VOCALES

Artículo 19°: Los vocales colaborarán en las tareas generales del Consejo Directivo, sin perjuicio de las funciones que éste le asigne. Reemplazará al Secretario o al Tesorero, en caso de ausencia o impedimento.

DE LOS SUMARIOS

Artículo 20°: En la instrucción de los sumarios por infracciones a la Ley que regula el ejercicio de la medicina veterinaria, el Estatuto, o las resoluciones del Colegio, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En conocimiento de la consumación de un hecho que constituye una infracción a la precitada normativa, o recibida una denuncia debidamente fundada -la que deberá ser presentada en dos juegos de copias-, el Consejo Directivo ordenará, previa ratificación de aquella, la instrucción del sumario, disponiendo se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, citando al posible denunciado, por medio de correo electrónico o nota impresa, para que comparezca a prestar declaraciones dentro del término de cinco (5) días, plazo que podrá ampliarse al doble si existiera causa justificada. Si el domicilio estuviera fuera de la Provincia, el plazo para la comparecencia es de diez (10) días. En este acto el denunciado expondrá su defensa como estime conveniente, pudiendo ofrecer prueba que deberá producirse dentro del término de quince (10) días. Si el denunciado no compareciere a la segunda citación, será declarado rebelde y sin más trámites el Consejo resolverá.

b) Prestada la declaración por el denunciado, la firmará juntamente con el sumariante. Si no quisiera firmarla, lo harán dos testigos.

c) Clausurado el sumario, el Consejo Directivo resolverá dentro del término de diez (10) días hábiles, dictando resolución fundada.

Artículo 21°:  El Consejo Directivo no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido dos o más años antes de la fecha de la recepción de la denuncia; y si esta circunstancia resultase de la denuncia misma, la rechazará sin más trámites.

Artículo 22°:  Los Médicos Veterinarios inscriptos en la matrícula quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del Colegio por las siguientes causas:

a) Violación de las normas de ética profesional.

b) Toda contravención a la Ley Provincial N° XIV-0366-2004, a las disposiciones de estos Estatutos, y a las resoluciones del Colegio.

c) Negligencias reiteradas y/o manifiestas con el cumplimiento de los deberes profesionales.

d) Violación del régimen de incompatibilidades dispuestas por las leyes.

e) Infracción manifiesta y/o encubierta a lo dispuesto sobre honorarios mínimos.

Artículo 23°:  El Médico Veterinario que hubiere sido suspendido en el ejercicio de la profesión por causas contraria al decoro de esta, no podrá ser elegido miembro de ningún órgano del Colegio, hasta pasado un año de la aplicación de la sanción. Al que se le hubiere cancelado la matrícula no podrá desempeñar ningún cargo en el Colegio por el plazo de tres años, no obstante su reincorporación.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 24°:  Con sesenta (60) días corridos de anticipación a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades el Consejo Directivo deberá designar, por Resolución, una Junta Electoral compuesta por dos (2) profesionales Médicos Veterinarios colegiados y en normal relación estatutaria, quienes la integrarán junto al Secretario vigente del Consejo Directivo, la que tendrá por función aprobar el padrón electoral definitivo, fiscalizar la recepción de listas de candidatos, oficializarlas, resolver las impugnaciones que se planteen, controlar el acto eleccionario, realizar el escrutinio de votos, pudiendo designar sus colaboradores, y dictar su reglamento interno -el que deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo, debiéndosele dar publicidad mediante exhibición en la Sede del Colegio-. Podrán excusarse los mayores de sesenta (60) años, los que residan a más de cien (100) Kilómetros de la Ciudad de San Luis y los que justifiquen imposibilidad o justa causa. Notificados los colegiados designados deberán reunirse en un plazo no mayor de siete (7) días corridos y procederán a elegir presidente, aprobar el padrón electoral remitido por el Consejo Directivo, definir los lugares de votación y, en su caso, designar los colaboradores que cumplirán las funciones de las Mesas Escrutadoras.

Artículo 25°:  El padrón electoral aprobado por la Junta Electoral deberá ser notificado por el Secretario al siguiente día hábil, por correo electrónico, a todos los colegiados, para que en los plazos de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos cualquier legitimado pueda recurrir dicho padrón. Asimismo, en el mismo plazo deberá encontrarse disponible en la sede del Colegio el padrón en copia papel, para consultas en forma personal.

Artículo 26°:  Todo lo actuado y resuelto por la Junta Electoral deberá constar en un acta volante firmado por todos los integrantes y entregarse al Consejo Directivo para que sea reproducida en el Libro de Actas del Consejo Directo.

Artículo 27°:  El padrón electoral estará compuesto por todos los colegiados que se encuentren al día con Tesorería y que no se hallen suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional por cualquiera de las causales que prevé la ley provincial que regula el ejercicio y este Estatuto, a la fecha de la primera reunión de la Junta Electoral.

Artículo 28°:  Los trámites pre-electorales, la emisión de voto, el escrutinio y la proclamación de los electos, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) El voto es obligatorio para todos los miembros del Colegio incluido en el padrón que establece la presente reglamentación.

b) El voto es secreto y será depositado en urnas habilitadas a tal efecto.

c) La elección del Consejo Directivo se hará por votación directa de todos los miembros del Colegio, en listas de candidatos presentados con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de los comicios por nota dirigida al Presidente de la Junta Electoral. Solo podrán integrar las listas los matriculados colegiados con derecho a voto y deberán ser apoyadas por un número no menor al cinco por ciento (5%) de los colegiados con derecho a voto. Los integrantes de las listas podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la Mesa Escrutadora. Aprobadas o rechazadas por la Junta Electoral, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, estas listas se harán conocer a los colegiados y representantes de las listas bajo las mismas condiciones aplicable a los padrones electorales (cf. Artículo 25°). En contra de esta resolución procederán los recursos de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos, en la forma y plazos allí previstos. Una vez firme, sin que las listas resulten impugnadas o rechazadas, quedarán oficializadas por la Junta Electoral.

Artículo 29°:  Si vencido el plazo para la presentación de listas de candidatos no se hubieran presentado (cf. Artículo 24°, inciso c), o presentadas las listas éstas no fueran oficializadas, los mandatos de las autoridades vigentes se prorrogarán de pleno derecho por un plazo máximo de noventa (90) días corridos, término en el cual el Consejo Directivo deberá convocar a nuevas elecciones para efectivizar el traspaso de mando. Los mandatos de las autoridades que asuman como consecuencia de esta elección caducarán a los dos años contados a partir de la fecha de la votación frustrada.

Artículo 30°:  En el supuesto que resultase oficializada una sola lista, la Junta Electoral luego de cinco (5) días hábiles procederá a proclamar como lista triunfadora a esa única lista oficializada.
Artículo 31°:  El acto eleccionario se llevará a cabo el mismo día del designado para la Asamblea. La Junta Electoral fiscalizará la elección, designando el horario de recepción de sufragios, fijando los lugares o dependencias que harán las veces de cuarto oscuro, en los que se colocarán votos de las listas oficializadas y se procederá a efectuar la votación por parte de los presentes, la que será secreta.

Artículo 32°:  Las Mesas Escrutadoras estarán compuestas por un colaborador designado por la Junta Electoral, como mínimo, y tantos fiscales como listas oficializadas haya.

Artículo 33°:  La elección se verificará de la siguiente forma:

a)    La Mesa Escrutadora entregará al votante un sobre firmado por sus miembros, tomando nota en el padrón electoral.

b)    El votante entrará al cuarto oscuro y colocará dentro del sobre su voto.

c)    Procederá a cerrar el sobre.

d)    Colocará el mismo en la urna instalada en la Mesa Escrutadora.

Artículo 34°:  Concluida la votación, la Mesa Escrutadora procederá al escrutinio inmediato de los votos emitidos, juntamente con los que se hubieran recepcionado por correspondencia. Concluido el mismo se labrará un acta con los resultados obtenidos, la que será leída en la Asamblea para su conocimiento.

Artículo 35°:  Proclamados los nuevos miembros del Consejo Directivo, estos deberán aceptar los cargos en la misma acta.

Artículo 36°:  Los colegiados que por cualquier causa no pudieren concurrir a las elecciones podrán emitir su voto por correspondencia. Previa solicitud por cualquier medio formal o informal, la Junta Electoral remitirá a los matriculados por correo postal -siendo los gastos del envío a cuenta del votante- un ejemplar de los votos oficializados y dos sobres, uno en blanco firmado por los miembros de la Mesa Escrutadora y otro impreso con la leyenda “Voto por correspondencia. Número de matrícula. Firma del Profesional”. El sufragante colocará el voto en el primero de los sobres mencionados el cual debidamente cerrado lo colocará dentro del segundo sobre que será remitido a la Junta Electoral consignando su número de matrícula y firmándolo. Son condiciones para la recepción del voto por correspondencia: a) Que los sobres se encuentren perfectamente cerrados. b) Que el sufragante haya firmado y colocado su número de matrícula en el segundo sobre. c) Que el mismo sea recibido en el lugar de votación que le corresponda al votante con no menos de veinticuatro horas de anticipación a la hora de iniciación del comicio. Cumplidos estos requisitos la Mesa Escrutadora reservará los sobres de votos por correspondencia con su contenido en una urna distinta que habilitará al efecto, hasta el vencimiento del plazo de recepción. Vencido dicho plazo la Mesa Escrutadora tomará nota de los votos recibidos labrando el acta respectiva la que será suscripta por sus miembros y por los representantes de las listas oficializadas quienes deberán ser citados al efecto. En ese acto y verificado el cumplimiento de los requisitos formales será abierto el sobre firmado por el sufragante y reservado el sobre del voto en una urna hasta el escrutinio final. Corresponde al votante asegurarse que el sobre conteniendo el sufragio sea recibido en tiempo y forma.
Artículo 37°:  La Junta Electoral será autoridad máxima en todo lo relativo al acto eleccionario, correspondiéndole resolver las cuestiones que se susciten con motivo de este, conforme a la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos, agotándose allí agotada la vía administrativa.

Artículo 38°: Todos los miembros del colegio que se abstengan de votar sin causas justificadas se harán pasibles de una multa aplicable por el Consejo Directivo equivalente al valor de tres (3) consultas profesionales sobre animales de compañía, conforme a la regulación que se encuentre vigente en dicho momento.

DE LA EXCLUSIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 39°: No podrán ser miembros del Consejo Directivo:

a) Los que hubiesen sido condenados por delitos contra el honor, la propiedad, falsificaciones y todo aquello cuyas penas lleven como necesarias la inhabilitación profesional.

b) Los incapaces de ejercicio de derechos, incapaces restringidos, y fallidos y concursados no rehabilitados.

c) Los que se dedicaran a actividades contrarias al decoro profesional.

Artículo 40°: El Consejo Directivo, con el voto fundado de tres de sus componentes, tienen facultad para sancionar y/o excluir de su seno a uno de aquellos por inconducta o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones. En caso de exclusión, el Consejo Directivo continuará funcionando con los miembros restantes hasta nueva convocatoria a elecciones.

Artículo 41°: Los miembros del Consejo Directivo pueden ser personalmente recusados y ello procederá en los casos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia. El miembro que se hallare comprendido en alguna causa de recusación deberá inhibirse en sus funciones. El Consejo Directivo, integrado por el resto de los miembros, conocerá y resolverá la recusación de este.

Artículo 42°: Los miembros del Consejo Directivo son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos de derecho y delitos que cometan en el desempeño de sus funciones.

DE LA MATRICULACIÓN

Artículo 43°: La solicitud de inscripción en la matricula general deberá enunciar el nombre completo del solicitante, tipo y número de documento de identidad -adjuntando copia-, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y profesional, teléfonos de contacto, correo electrónico, fecha del título académico y universidad que lo otorgó -adjuntando copia certificada-, número de C.U.I.T./C.U.I.L., y dos fotografías tipo carnet. El Consejo Directivo verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.

Artículo 44°: El solicitante cuya inscripción fuera denegada, podrá presentar nueva solicitud invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria. Si a pesar de ello fuera nuevamente rechazado, no podrá presentar nueva solicitud hasta el año calendario siguiente.

Artículo 45°: De cada médico veterinario inscripto en la matrícula se llevará un legajo donde se anotarán sus antecedentes profesionales, la información personal detallada en el Artículo 43°, como así también las sanciones que se le hubieren aplicado. Es responsabilidad de cada colegiado informar al Consejo Directivo toda modificación que se produzca sobre sus datos personales o profesionales.

Artículo 46°: Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:

a)    Fallecimiento de su titular.

b)    Incapacidad física acreditada o incapacidad mental declarada por autoridad judicial.

c)    El pedido del propio interesado o el cambio de domicilio fuera de la Provincia.

d)   Inhabilitación judicial en el ejercicio profesional, cuando esta sea definitiva.
e)   Ausencia de contribución al Colegio, por ninguno de los conceptos legalmente previstos, durante los últimos tres (3) ejercicios financieros y su domicilio sea desconocido. A tales efectos el Secretario deberá producir una información sumaria poniendo los antecedentes a disposición del Consejo Directivo para que se resuelva mediante resolución fundada, sin perjuicio del derecho que le asiste al Colegio de perseguir el cobro de los importes que hasta esa fecha se hubieren devengado.

Artículo 47°: El Consejo Directivo remitirá al ministerio provincial que tenga competencia en temas agrarios, en el mes de abril de cada año, una lista de las matrículas vigentes, señalando con especial énfasis las modificaciones producidas de un año al otro.

DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

Artículo 48°: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº VIII-0296-2004, sobre venta al público de medicamentos, especialidades y productos de uso veterinarios, queda expresamente establecido, que toda persona física o jurídica que posea un local de venta de productos veterinarios en jurisdicción de la Provincia, deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a) Informar al Colegio el nombre y apellido del contratante del servicio de regencia; nombre y apellido del prestador del servicio profesional, los domicilios reales, domicilios profesionales, y número de C.U.I.T. de ambas partes, número de matrícula del profesional veterinario que ejercerá la regencia o dirección técnica del establecimiento, acompañando una copia en original del contrato firmado por las partes, con certificación notarial o policial de sus firmas.

b) En caso de que el contratante del servicio profesional de regencia sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia certificada de su estatuto y de las actas de asamblea y directorio que designaron las autoridades vigentes que firmaron el contrato.

c) Abonar en el Colegio el derecho de inscripción del contrato y, anualmente, los subsiguientes derechos de vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 23°, inciso d), de la Ley Provincial XIV-0366-2004.

d) La concurrencia de los profesionales al comercio que regenteen o dirijan será obligatorio conforme a la carga horaria y días de concurrencia acordados en su contrato, debiendo el propietario de este exhibir en lugar visible copia del título habilitante, matrícula profesional, y la constancia de inscripción del contrato en el Registro de Establecimientos Destinados a la Venta de Productos Veterinarios.

e) El Consejo Directivo, a través de un auditor designado al efecto, ejercerá el permanente control del cumplimiento de las exigencias previstas en este artículo. En casos de infracciones, el Consejo Directivo procederá a aplicar las sanciones legalmente previstas, cumpliendo los trámites de ley.

Artículo 49°: El auditor que cumpla con las tareas previstas en el artículo precedente, deberá ser contratado por el Consejo Directivo bajo las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que medie entre éste y el Colegio una relación de dependencia laboral.

DE LAS ABSTENCIONES DEL COLEGIO

Artículo 50°: El Colegio de Médicos Veterinarios se abstendrá de intervenir en forma directa o indirecta, en materia política o religiosa y en cualquier otra cuestión ajena al cumplimiento de sus fines, que puede afectar la armonía entre los colegas, el respeto mutuo y el espíritu de solidaridad.