Código de Ética

Código de Ética Profesional             Ley VIII-366-2004

 

PREAMBULO:

El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias se sustenta en los más elevados fines de bien general y exige por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código. La violación a las mismas estará sujeta a sanciones que serán juzgadas por el Consejo Directivo del Colegio Médico Veterinario de San Luis.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Las disposiciones de este Código abarcan los derechos que puedan invocar y los deberes que tienen que observar todos los profesionales veterinarios que se hallen debidamente matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios de San Luis, con relación a sus pacientes, a la sociedad, a los colegas, a los colegios profesionales, a las entidades gremiales y al Estado.

Artículo 2º: Los médicos veterinarios están obligados a respetar y cumplir los preceptos sustentados por el presente Código de Ética, ajustar su conducta y actuación a los principios básicos que se fijan en el mismo.

Artículo 3º: Son deberes de los Médicos Veterinarios:

  1. Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes y las resoluciones y reglamentaciones emanadas del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de San Luis. Cumplir fielmente con los contratos de servicios profesionales a los que se hubiera comprometido.
  2. Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad, poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del País, promoviendo el progreso agropecuario con sentido social, concurriendo con sus conocimientos al mejoramiento de la sanidad de los animales, al perfeccionamiento de los métodos zootécnicos, participando también en todas las actividades tendientes a proteger y mejorar la salud humana, de acuerdo con el concepto moderno y amplio de salud pública.
  3. Acrecentar permanentemente su capacidad científica y técnica y elevar el nivel cultural de acuerdo con su condición universitaria.
  4. Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaborar para el sostenimiento y progreso de todas las instituciones que los agrupan.
  5. Dispersar sus conocimientos profesionales sin restricciones de ninguna naturaleza, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión.
  6. Participar en la lucha contra el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria, controlando y denunciando toda comprobación de violación a las funciones específicas que ella comprende.

Artículo 4º: Son deberes de los Médicos Veterinarios para con los colegas o profesionales con actividades afines:

  1. No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con las normas de ética consagradas en este Código.
  2. Respetar las disposiciones arancelarias vigentes.
  3. No emitir juicios adversos sobre la actuación de otros profesionales, salvo casos en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales utilizando siempre el procedimiento que señalan las normas de ética general.
  4. No contribuir en forma directa o indirecta a restar crédito o prestigio a los colegas.
  5. No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda o promoción de las propias actividades, dirigidas en forma directa a tal finalidad.
  6. Establecer condiciones dignas para los colegas que actúen como sus colaboradores o empleados.
  7. Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionario público, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confiaren.
  8. No permitir bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticias en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance a su reparación, si se hubieran cometido.
  9. Contribuir al afianzamiento de la jerarquía técnico – administrativa, científica o docente que los vinculen con sus colegas mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios.

Artículo 5º: Son deberes de los Médicos Veterinarios para con sus clientes:

  1. Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estrictamente indispensable y compatible con las necesidades de la misión a cumplir.
  2. Reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo6º: Le está prohibido al Médico Veterinario:

  1. Ejecutar a sabiendas actos o trabajos reñidos con el interés general o con principios fundamentales sentados por la ciencia y/o técnica.
  2. Ocupar cargos o ejercer actividades cuya incompatibilidad quede establecida por leyes, ordenanzas o reglamentos vigentes o por normas de ética que fija el presente Código o consagradas por la sociedad.
  3. Integrar sociedades que por tal hecho puedan permitir a otras personas el ejercicio ilegal de la profesión.
  4. Certificar actuaciones dentro de la competencia de su profesión que no se ajusten a la verdad. Todas las certificaciones se deberán efectuar observando las formalidades establecidas por las leyes, decretos, reglamentos emanados de autoridad competente y de las resoluciones y reglamentaciones emanadas de esta institución.
  5. Regular sistemáticamente los honorarios en forma manifiesta o encubierta, por debajo de los fijados en la escala de aranceles profesionales.
  6. Prescribir drogas con el objeto de promover esfuerzos físicos superiores a la capacidad normal de los animales de trabajo y de deportes.
  7. Tratar de desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, personal o colectiva de otros colegas.
  8. Admitir que un paratécnico o auxiliar de la medicina veterinaria, cualquiera sea la denominación que se le dé, ejecute tareas de exclusiva incumbencia profesional, aún en presencia o bajo la dirección del médico veterinario.

DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS PROFESIONALES

Artículo 7º: La publicidad sobre la labor profesional de los Médicos Veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, por medio de anuncios de características discretas, desprovistos de afirmaciones alarmantes o llamativas, limitándose a indicar el nombre y apellido del profesional, sus títulos universitarios, las especialidades a que se dedique, su domicilio, correo, web y número telefónico.

Artículo 8º: Están expresamente reñidos con las normas éticas, los anuncios que involucren algunas de las siguientes características:

  1. Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo de determinadas enfermedades.
  2. Los que utilicen membretes complementarios del título que pueda inducir a error sobre la real capacidad profesional u otros títulos que no sean otorgados por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial del país o del extranjero.
  3. Los que ofrezcan servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.
  4. Los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional el título de profesor o especialista, si éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.
  5. Los que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
  6. Los redactados sin sujeción a la verdad científica, o que contengan porcentajes exagerados o afirmaciones supuestas o términos alarmantes, todo ello con fines impresionistas.
  7. Los que llaman la atención sobre curas o procedimientos especiales, exclusivos o secretos, o que persiguen el fin preconcebido de atraer a numerosas clientelas mediante la aplicación de nuevos sistemas preventivos o curativos, sobre cuya eficiencia no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales o científicas del país.
  8. Los que publiquen correos de agradecimiento de sus clientes o testimonios que describan éxitos terapéuticos o estadísticos o relaciones sobre los resultados obtenidos con algún nuevo suero, vacuna o procedimiento especial de determinadas marcas o patentes.

DE LOS HONORARIOS

Artículo 9º: Los Médicos Veterinarios deben respetar los honorarios mínimos establecidos por el Consejo Directivo.

Artículo 10º: El Médico Veterinario deberá abstenerse de participar en sistemas de cobro de honorarios que le permitan percibir del prestatario un pago parcial por su prestación de servicios profesionales.

Artículo 11º: En los casos de negativas para pagar los honorarios los Médicos Veterinarios podrán recurrir a medios legales para lograrlo, mediante procedimientos que fijan las leyes, llenando los requisitos que las mismas establezcan.

DE LAS FALTAS DE ETICA

Artículo 12º: Incurre en falta de ética todo profesional que cometa trasgresión a uno o más de los deberes establecidos en este Código, a los principios básicos que se sustenten en su espíritu y a las normas morales no señaladas expresamente en el mismo, tal como se afirma en el Preámbulo.

Artículo 13º: El carácter de las faltas de ética, se calificará según la siguiente escala: gravísima, grave, seria, leve.

 

 

SAN LUIS, 7 DE DICIEMBRE DE 2018