Reunión COPROSA y Plan Brucelosis Bovina 2019

Mediante la Res. 67/2019 el SENASA aprueba el nuevo Plan de Brucelosis Bovina, el cual entra en vigencia a partir del 3 de abril de 2019

 

✅ Para los rodeos donde se realicen actividades de reproducción en bovinos (tambos, cría, cabañas y genética).
✅ se debe efectuar una Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis (DOES) con tu veterinario acreditado.

 

Además el SENASA pone a disposición dos canales de comunicación y sus redes para cualquier consulta sobre el plan:

 

📞 (011) 4121-5410
📧 brucelosisbovina@senasa.gob.ar

 

A continuación pasamos resumen de acta de COPROSA donde se hizo un breve resumen del plan de brucelosis, de la Res. 893/18 de faena equina y de la campaña de aftosa 2019.

 

 

CO.PRO.S.A. Técnica – 12/02/19

 

Resolución Brucelosis Bovina: la Resolución SENASA N° 67/2019 en la que se aprueba el Plan de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina la cual es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Todos los establecimientos ganaderos bovinos del país en los que se realice algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino, deben efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) respecto a Brucelosis, mediante la realización de un diagnóstico serológico de la totalidad de su rodeo susceptible.

Se establece un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para efectuar dicha presentación ante el SENASA, vencido ese plazo el SENASA procederá a bloquear los movimientos de aquellos establecimientos que no hayan presentado los resultados diagnósticos correspondientes. Para que un establecimiento pueda considerarse Libre de Brucelosis Bovina, todas las Unidades Productivas dentro del mismo deben resultar negativas.

Para mantener el estatus de Libre, los establecimientos deben llevar a cabo un Plan de Vigilancia Anual para lo cual el productor junto con su Veterinario Acreditado debe presentar ante el SENASA un muestreo parcial, en base a la cantidad total de animales de las categorías susceptibles presentes en el establecimiento, de acuerdo con la “Tabla de Muestreo para el Mantenimiento del Estatus Sanitario” para el mismo deben seleccionarse, en primer lugar, vacas que no hayan tenido cría al final del último período de parición y luego completar la muestra con las vacas de más avanzada edad y los animales eventualmente ingresados en el último año.

Todo establecimiento en el cual se detecten animales reaccionantes positivos será registrado por el SENASA con el antecedente “Resultados positivos a Brucelosis Bovina” y el responsable del predio debe presentar un Plan de Saneamiento en la Oficina Local y/o mediante la autogestión en el SIGSA dentro del plazo de 60 días desde la fecha de notificación del primer resultado positivo por parte del laboratorio;  debe contener dos fechas de cumplimiento efectivo:

La fecha del próximo diagnóstico serológico y la fecha de eliminación de reaccionantes positivos. Éstas no pueden superar los 365 días a partir de la fecha de presentación del Plan.

Los animales reaccionantes positivos deben ser identificados por número de caravana oficial y registrados en el SIGSA. Estos animales no pueden ser movilizados a otros establecimientos y solo pueden enviarse a faena directa o a remates feria con destino a faena.

Para realizar el retiro de los animales positivos del rodeo, el productor debe dar aviso a la Oficina Local informando sus números de caravana a fin de eliminarlos del registro. Para esto, debe presentar la Planilla “Retiro de animales positivos”.

Para obtener la condición de Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina y dar por finalizado el Plan de Saneamiento, el productor responsable del establecimiento debe obtener y presentar ante el SENASA dos diagnósticos negativos de la totalidad del rodeo susceptible, con un intervalo de entre seis y doce meses entre ambos. El primero de los diagnósticos debe realizarse al menos 60 días después de la eliminación del último animal reaccionante positivo.

Para el movimiento de animales de las categorías susceptibles provenientes de un establecimiento sin estatus sanitario, es necesario generar el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento en forma previa a la emisión del DT-e el cual se genera por la carga de los resultados serológicos negativos emitidos por los Laboratorios de Red, mediante autogestión en el SIGSA o en forma presencial en la Oficina Local y tiene una validez de 60 días a partir de la fecha de la toma de muestra indicada en el protocolo de resultados.

Los movimientos de animales en las categorías susceptibles provenientes de establecimientos sin estatus requieren del CSM previo a su traslado cuando se envíen a otros establecimientos registrados en el SIGSA como tambo, Centros de Genética, cabaña o cría, a remates de reproductores, exposiciones o remates feria con motivo reproducción y/o cría. No requieren del CSM previo a su traslado cuando se envíen a otros establecimientos registrados como explotación exclusiva de engorde, registrados como invernada o engorde a corral a remates feria con motivo invernada o faena,  a faena directa o  a establecimientos pertenecientes a un mismo titular (destino a sí mismo), siempre y cuando posean iguales condiciones sanitarias y resulten único ocupante en el establecimiento de destino los establecimientos con estatus Libre de Brucelosis no deben realizar el control serológico de los animales en las categorías susceptibles previo a su traslado, excepto que sea requerido por condiciones de ingreso especiales en zonas libres, pueden recibir animales de establecimientos sin estatus, siempre y cuando los animales a ingresar cuenten con el CSM.

Las terneras, terneros, novillos y novillitos no requieren el CSM para su movimiento. Las vaquillonas requieren del CSM para su movimiento, salvo que se solicite la excepción por ser menor de 18 meses, mediante la presentación del formulario.

Habiendo tratado dicha resolución surge un comentario en común por parte de los representantes de los entes sanitarios referido a la necesidad de contar con plan de contingencia por parte del estado provincial para la aplicación efectiva de dicha Resolución teniendo en cuenta las problemáticas que presentan las diferentes zonas de la provincia.

 

Resolución Faena Equina: Se da tratamiento a la  Resolución 893/2018 de fecha 27 de noviembre de 2018; la misma señala que todo équido que se remita a faena debe estar identificado individualmente mediante caravana electrónica por radiofrecuencia de baja frecuencia. Todos los équidos presentes en el establecimiento habilitado como Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena o Establecimiento Pre Faena de Équidos deben ingresar y egresar debidamente identificado, deben ingresar y egresar amparados por el Documentos de Tránsito Electrónico y la Declaración Jurada de Identificación y Movimiento de Équidos de ingreso,  Se debe mantener actualizado el Libro de Registro de Tratamientos.

La presente resolución entrará en vigencia el 4 de marzo de 2019 por el término de 4 años.

 

Vacunación Aftosa: Se informa la fecha de inicio de campaña de vacunación aftosa 2019 el día 11 de marzo, duración de 60 días.

Autor entrada: CMVet San Luis