Control de casas de venta de Productos Veterinarios y venta Ilegal de zooterápicos

El pasado martes 21 de mayo, se firmó el convenio de cooperación con entre el Subprograma de Defensa del Consumidor y el CMVSL. Tal como lo cita la Ley Provincial VIII-0296-2004 en el artículo n° 2: Toda persona física o jurídica que posea casa o local de venta de productos veterinarios en jurisdicción de la Provincia, deberá adecuar la actividad a la prescripciones de la presente, y a las resoluciones que dicte el Organismo de Aplicación, que será el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio (…).

En base a esta legislación y por el aumento de locales comerciales que tienen en venta productos veterinarios, es que el Consejo Directivo del CMVSL instó en varias oportunidades al organismo de contralor a que respondiera con los controles e inspecciones, y finalmente, se llegó a la firma de este convenio que supone acciones de colaboración tanto para la capacitación de los inspectores de DDC como así también el compromiso de las partes para hacer cumplir lo que dicta dicha ley provincial.

En base a lo planteado el Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, creará un Registro de Casas de Ventas elaboradoras y fraccionadoras de productos veterinarios, que deberán tener como Regente o Director Técnico a un médico Veterinario matriculado en la provincia de San Luis, en condiciones estatutarias y bajo un contrato de Regencia.

Jefe del Subprograma de Defensa del Consumidor, Montiel Díaz y el Presidente del CMVSL, Walter Guzmán.

RESOLUCIÓN N° 345/94 DE SENASA Y PRODUCTOS VETERINARIOS.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y de la Secretaria de Agroindustria, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

En 1994 se pone en vigencia lo dispuesto en el Marco regulatorio para los productos veterinarios (aprobado en el 93 por el Grupo Mercado Común).

En primera instancia dice: ARTICULOS 1: “Todo producto veterinario deberá ser registrado según las normas establecidas en la presente Reglamentación, ante el Organismo competente.”

Y en su artículo 2, la definición de Producto Veterinario; ARTICULO 2: “ Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada cuya ADMINISTRACION sea individual o colectiva directamente suministrado o mezclado con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales incluyendo en ellos a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento, y pesticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de los animales.”

Finalmente: ARTICULO 24 – DE LA COMERCIALIZACIÓN Todo aquel que comercialice productos veterinarios deberá registrarse ante los organismos competentes y deberá cumplir los siguientes requisitos.

  • Acreditación de la existencia legal del establecimiento.
  • Poseer local ediliciamente aprobado por las autoridades pertinentes.
  • Poseer instalaciones y depósitos adecuados para almacenar y conservar los productos.
  • Tener responsable técnico, médico veterinario.

 

Bajo esta resolución y haciendo hincapié en los 3 artículos resaltados se decidió trabajar y comenzar con las capacitaciones a los inspectores de DDC.

 

CAPACITACIÓN INSPECTORES DEL SUBPROGRAMA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

EL viernes 31 se llevó adelante la primera capacitación de los inspectores de DDC. La misma fue brindada por la auditora del CMVSL MV María Laura Rodríguez, acompañada de la asesora legal de la institución y la secretaria general MV Maricel Bianchi.
La capacitación se basó en la Resolución 345/94 del SENASA, en cuanto a la definición de Producto Veterinario y las leyendas que acompañan a los productos farmacológicos de pequeños y grandes animales que dicen USO VETERINARIO. Por otro lado se recalcó que determinada marcas de pipeta y collares pulguicidas- garrapaticidas tienen en su inscripción la leyenda VENTA LIBRE O SIN RECETA EN LOCALES ASESORADOS PROFESIONAL VETERINARIO, al igual que las marcas más tradicionales de Curabicheras. Por otra parte drogas tranquilizantes en  formulación vía oral que suelen darse en épocas de fiestas tienen inscripciones que dicen VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MEDICA VETERINARIA Y VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA. En este último caso, y como se mostró junto con las drogas con trazabilidad se hizo hincapié en la receta archivada y recetas oficiales archivadas.
Finalmente se enumeró los lugares que hoy en día tienen a la venta productos veterinarios, y la carencia de prescripción de los mismos. Lugares como peluquerías caninas, pet shop, forrajerías, casas de artículos de limpieza y despensas.
La siguiente capacitación la hará la dirección de DDC a los médicos veterinarios a fin de aclarar inquietudes de las inspecciones y los requisitos de la habilitación de los establecimientos  elaboradores, fraccionadores, distribuciones y vendedores de productos de uso veterinario (art. N° 4 Ley VIII-0296).

Izq. A Der.: Abog. Rosario Laborda, Secretaria Gral. MV Maricel Bianchi, Auditora MV M.Laura Rodríguez y Insp. DDC Cesar Marilungo.

Autor entrada: CMVet San Luis